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<title><![CDATA[Comentarios al libro: EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LAS JURISPRUDENCIAS ESPAÑOLA Y FRANCESA - EBOOK]]></title>
<link><![CDATA[https://bbltk.com/biblioeteca.web/titulo/el-principio-de-laicidad-en-las-jurisprudencias-espanola-y-francesa---ebook]]></link>
<description><![CDATA[					Fecha de publicación: 2003<br/><br/><strong><u>PERMISOS</u></strong><br/><strong>Impresión: No</strong> - <strong>Copia: No</strong><br/><br/>Cuando los estudiosos del Derecho queremos interpretar el sentido y contenido de  un precepto normativo, normalmente lo hacemos acudiendo, entre otras fuentes, a la  doctrina científica y a la jurisprudencia. Sin embargo, no siempre estas dos fuentes del  Derecho nos aportan una interpretación suficientemente clarificadora de las normas.  En algunas ocasiones porque la doctrina científica no es unánime en sus manifestaciones;  y, en otras, porque la jurisprudencia tampoco ayuda a determinar el contenido y  significado exacto de un determinado precepto normativo.  Pues bien, en el Derecho español esto es lo que sucede con relación al artículo 16.3  de la CE, es decir, en cuanto a la necesidad de definir cual es la postura que el Estado  español adopta ante el fenómeno religioso. La redacción del inciso primero del artículo  16.3 de la CE, cuando establece que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, no  proporciona con suficiente claridad cuál es el principio o idea que subyace en este precepto  constitucional. Como consecuencia de ello, nos encontramos, por una parte, con  una gran diversidad de conceptos utilizados por la doctrina científica, y, por otra, que  también la jurisprudencia utiliza conceptos diferentes cuando se refiere al contenido  del artículo 16.3 de la CE; provocando una y otra, a nuestro juicio, una confusión  terminológica y conceptual, como tendremos ocasión de comprobar.  En el Derecho francés la postura que el Estado francés adopta ante el fenómeno religioso,  si nos atenemos a la redacción del artículo 2 de la Constitución de 1958, es  clara y concisa: “La France est une République laïque”. Esta rotundidad del precepto  constitucional ha propiciado que tanto la doctrina científica como la jurisprudencia  francesa de forma unánime utilicen un mismo término, “laicidad”, para definir las relaciones  entre las Iglesias y el Estado francés.  En este orden de cosas, el objetivo de este trabajo de investigación será estudiar y  analizar el principio de laicidad en las jurisprudencias del Estado español y del Estado  francés e intentar hacer aportaciones clarificadoras con relación a la actitud que cada  uno de los dos Estados adopta ante el fenómeno religioso. Para ello, tomaremos en  consideración el contenido de los dos preceptos constitucionales anteriormente citados  no sólo desde el punto de vista teórico sino también teniendo en cuenta la práctica de  su interpretación y aplicación a través de los distintos conflictos planteados ante las  instancias judiciales. Conviene señalar que tanto en el caso español como en el francés el término que, a  nuestro juicio, define la postura que el Estado adopta ante el fenómeno religioso es el  de “laicidad positiva”, como tendremos ocasión de comprobar.  “Laicidad positiva” que nada tiene que ver con la idea del laicismo rígido y estricto  de épocas pasadas, sino que por el contrario, obliga al Estado a reconocer, garantizar y  proteger jurídicamente al factor religioso tanto en sus manifestaciones individuales  como colectivas, sin entrar a realizar una valoración de lo religioso en cuanto tal y a intervenir  para asegurar de manera más eficaz el ejercicio del derecho de libertad religiosa  con el desarrollo de un más amplio sentido de la justicia.<br/><br/>Prólogo <br /> CUESTIÓN PREVIA <br /><br />  CAPÍTULO PRIMERO. <br /> EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LA JURISPRUDENCIA <br /> DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> I. Los valores religiosos en una sociedad plural <br /> II. El principio de laicidad en la jurisprudencia del tribunal constitucional<br /> Aspectos prácticos: la aplicación del principio de laicidad en la jurisprudencia  del tribunal constitucional<br /> III. Laicidad, aconfesionalidad, carácter no confesional, neutralidad<br /> IV. La inexcusable relación entre el derecho a la libertad religiosa y el principio de laicidad<br /> V. El principio de laicidad: proyección de los artículos 1.1, 9.2 y 10.1 de la constitución<br /> VI. El principio de laicidad y su armónica relación con el sistema <br /> de cooperación entre el estado y las confesiones religiosas<br /><br />  CAPÍTULO SEGUNDO. <br /> EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LA JURISPRUDENCIA <br /> DEL TRIBUNAL SUPREMO<br /> I. El principio de laicidad en la jurisprudencia del tribunal supremo<br /> Aspectos prácticos: aplicación del principio de laicidad en la doctrina  del tribunal supremo<br /> II. Aconfesionalidad: un término invariable<br /><br />  CAPÍTULO TERCERO. <br /> EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LA JURISPRUDENCIA <br /> DEL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS I. Introducción<br /> II. Concepto de laicidad. Marco histórico <br /> III. El consejo de estado francés y el principio de laicidad<br /> Aspectos prácticos del principio de laicidad en la jurisprudencia del consejo  de estado francés <br /><br />  CAPÍTULO CUARTO. <br /> EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LA DOCTRINA <br /> DE LA CORTE DE CASACIÓN FRANCESA<br /> I. La libertad de culto religioso, libertad de manifestar sus convicciones religiosas <br /> Aspectos prácticos del principio de laicidad en la jurisprudencia de la corte  de casación				
				<br/><p style="text-align:center;">Información proporcionada por <a href="http://tienda.cyberdark.net">Librería Cyberdark</a>]]></description>
<lastBuildDate>Thu, 23 Apr 2026 13:32:40 +0000</lastBuildDate>
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